• Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAEL GARCIA LARAÑA
  • Nº Recurso: 100/2025
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se aplica la agravante calificadora del delito de asesinato de atacar la vida de la víctima para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra, ya que el acusado no buscaba facilitar el éxito de su actividad relativa a la droga que transportaba, pues tenía que abandonarla al colisionar contra el vehículo policial, ni evitar que se descubriera el delito de tráfico de drogas, pues el mismo había sido ya descubierto, siendo su intención la sola huida. Se califican en segunda instancia los hechos como constitutivos de un delito de homicidio tentado con la agravante específica de constituir los hechos también un delito de atentado (art. 138.2,b) CP.). El delito de atentado requiere que el sujeto pasivo sea autoridad o de agente de la misma; que se halle en el ejercicio de su cargo o actuando con ocasión del mismo; y que el agresor conozca la cualidad y actividad del sujeto pasivo y que actúe con voluntad de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad. El delito de receptación exige: 1) la comisión de un delito contra los bienes; 2) ausencia de participación en él del acusado; 3) actuación de ayuda a los responsables o de aprovechamiento para sí de los efectos del delito; y 4) conocimiento por el sujeto activo de de la comisión antecedente de tal delito contra los bienes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
  • Nº Recurso: 3/2025
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se considera acreditado que el acusado transportaba 100,9 kg de resina de hachís en una embarcación, arrojando parte al mar al percatarse de la persecución. Se aplica la agravación del empleo de embarcación y la agravante de reincidencia, pues ya había sido condenado por un delito similar en 2018. La defensa alegó ruptura de la cadena de custodia, por el retraso en la entrega de la sustancia a Sanidad y la diferencia de pesos (113 kg brutos vs. 100,9 kg netos). Se rechaza tal alegación pues la jurisprudencia exige prueba de una manipulación efectiva y se recuerda que la cadena de custodia afecta a la fiabilidad, no a la validez de la prueba. La diferencia de peso se justifica por el embalaje y el uso de básculas distintas. La prueba practicada (testifical de funcionarios, fotos, narcotest y análisis químico) es suficiente para obtener una convicción de condena. El acusado realizó maniobras de embestida con su embarcación contra la patrullera de Vigilancia Aduanera, llegando a colisionar y poniendo en riesgo a cuatro funcionarios. Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera son agentes de la autoridad. El intento de huida es compatible con el acometimiento. Durante el rescate en el mar, el acusado mordió el dedo de un agente, causándole una herida. El Tribunal rechaza la absorción por el delito de atentado, al proteger bienes jurídicos distintos. Se aplica el concurso ideal. Se rechaza la atenuante de drogadicción: no basta el consumo habitual, debe acreditarse una merma de las facultades cognitivas o volitivas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 8103/2022
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Integra el delito de atentado el ejercicio de una fuerza eminentemente física, que supone el resultado exteriorizado de una oposición resuelta al cumplimiento de aquello que la autoridad y sus agentes conceptúan necesario en cada caso para el buen desempeño de sus funciones, de forma que si dicha resistencia se manifiesta de forma activa y alcanza los caracteres de grave, cobra virtualidad jurídica la figura del art. 550 CP. No cabe, en casación, formular alegaciones ex novo y que no fueron formuladas previamente en apelación. Las alegaciones formuladas al amparo del artículo 849.1 LECrim han de respetar el relato de hechos probados
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO SEGURA SANCHO
  • Nº Recurso: 5/2023
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Embestida con un velero a una embarcación policial que iba a abordarla, provocando su volcado y el fallecimiento de uno de los agentes que la tripulaba. Hallazgo de fardos con cocaína en el interior del velero. Provocación de un fuego en el velero por uno de los tripulantes. Jurisdicción de los tribunales españoles: cuestión procesal promovida de modo extemporáneo. Aplicación del principio de justicia universal. Legalidad del abordaje. Delito de homicidio. Delito de atentado a los agentes de la autoridad. Inaplicación del concurso ideal entre el delito de atentado y el de homicidio. Delito contra la salud pública, referido a sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y de extrema gravedad: la no intervención en sí de sustancias no es, por sí misma, obstáculo para considerar acreditada la comisión del delito. Delito de incendio con peligro para la vida. Facultad moderadora de la penalidad. Inapreciable delito de piratería.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 7396/2022
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio in dubio pro reo sólo entra en juego cuando existe una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos del tipo penal, aunque se haya practicado una prueba válida con cumplimiento de las correspondientes garantías procesales; mientras que el principio de presunción de inocencia está protegido a través del cauce casacional elegido por el recurrente, el principio in dubio pro reo, como perteneciente al convencimiento del órgano judicial, además de no estar dotado de la misma protección, no puede en ningún momento ser objeto de valoración por nuestra parte cuando el órgano judicial no ha tenido duda alguna sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas. El ánimo de ofender o causar daño al principio de autoridad no es un elemento del delito diferente al dolo: no se trata de un elemento subjetivo del injusto a añadir al dolo. En este delito de atentado solo existe como requisito subjetivo el dolo, sin más.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 8129/2022
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de atentado en concurso ideal con un delito leve de lesiones. Ámbito del recurso de casación tras la Ley 41/2015. Control casacional de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Cuantía de la pena de multa. La fijación de unas cuantías que o no superan siquiera las del salario mínimo o, en todo caso, llevan a una sanción, en el ámbito penal, incluso inferior a la que pudiera considerarse equivalente impuesta por la Administración en el ejercicio de su función sancionadora, no requieren mayor justificación para ser consideradas conforme a Derecho. La insuficiencia de estos datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto. Responsabilidad personal subsidiaria. No se impone a los condenados a pena privativa de libertad superior a 5 años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ANA ISABEL MORATA ESCALONA
  • Nº Recurso: 15/2025
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, revocando parcialmente la sentencia de instancia, condena por un delito de resistencia a agentes de la autoridad y no de atentado. De acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo al respecto, cabe diferenciar: 1) La resistencia activa grave sigue constituyendo delito atentado del art. 550 CP. En la nueva redacción del precepto se incluye como modalidad de atentado la resistencia grave, entendido como aquella que se realiza con intimidación grave o violencia. 2) La resistencia activa no grave (o simple) y la resistencia pasiva grave siguen siendo subsumibles en el delito de resistencia ( art. 556 CP). Aunque la resistencia del art. 556 CP, es de carácter pasivo, puede concurrir alguna manifestación de violencia o intimidación, de tono moderado y características más bien defensivas y neutralizadoras, cual sucede, por ejemplo, en el supuesto del forcejeo del sujeto con los agentes de la autoridad y el caso de autos. 3) La resistencia pasiva no grave (o leve) contra la autoridad supone un delito leve de resistencia. 4) La resistencia pasiva no grave (o leve) contra agentes de la autoridad ha quedado despenalizada (y puede ser aplicable la LO. 4/2015 de 30.3 (RCL 2015, 442), de Protección a la Seguridad Ciudadana)".
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ROSER BACH FABREGO
  • Nº Recurso: 139/2025
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca y deja sin efecto la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a dos acusados como autores responsables de un delito de daños y absuelve a otros por ese mismo delito y de la acusación de desórdenes públicos, y en su lugar es declarada la extinción de la responsabilidad penal de los acusados, al quedar amnistiados los actos en virtud de los cuales fue declarada su responsabilidad criminal en la instancia, al mismo tiempo que se dejan sin efecto cuantas medidas cautelares personales y patrimoniales se habían adoptado en el curso del procedimiento. Ley orgánica 1/2024, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Ámbitos objetivo y subjetivo de aplicación de la amnistía. Extensión de efectos a las responsabilidades civiles derivadas de los hechos amnistiados, y cuantas medidas cautelares se hubieren adoptado en el curso del procedimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA PEREZ MARUGAN
  • Nº Recurso: 594/2021
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por el delito de robo con violencia en casa habitada y absuelve por el delito de detención ilegal. Se niega la autoría, pero queda acreditada por la declaración de los testigos, reconocimiento fotográfico y pericial lofoscópica. Los hechos son constitutivos de un delito de robo con violencia, ya que el acusado, junto a otra persona no identificada, abordan a la víctima que se dispone a entrar en su domicilio, le empujan dentro, le tiran al suelo, le atan y amordazan para doblegar la voluntad y hacer propios los bienes ajenos. No se condena por el delito de detención ilegal, pues se da concurso medial con el robo. Existe concurso de normas si la detención tiene una mínima duración e intensidad y se extiende sólo durante el apoderamiento; será concurso ideal cuando la detención es un medio necesario, en sentido amplio y objetivo, para la comisión del robo, pero su intensidad o duración exceden de la mínima privación momentánea de libertad; y será concurso real si la duración e intensidad de la detención, con independencia de su relación con el robo, se aparta notoriamente de su dinámica comisiva del robo. En el caso, se considera que la detención duró lo necesario para cometer el robo (concurso medial). Se aplica la agravante de multirreincidencia y las atenuantes de dilación indebida y analógica de drogadicción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1569/2024
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia, salvo en lo relativo a la cuestión de la consumación, la condena por un delito de atentado a agentes de la Autoridad, con la concurrencia de la atenuante analógica de intoxicación por consumo de alcohol y sustancias estupefacientes. La Sala considera que el delito se comete en grado de consumación y no de tentativa por cuanto que el atentado se perfecciona, incluso cuando el acto de acometimiento no llega a consumarse, como este es el caso en que se lanzó un puñetazo sin llegar a impactar o agredir al agente. Lo esencial es la embestida o ataque violento. Por ello se ha señalado que este delito no exige un resultado lesivo del sujeto pasivo, que si concurre se penará independientemente, calificando el atentado como delito de pura actividad, de forma que aunque no se llegue a golpear o agredir materialmente al sujeto pasivo, tal delito se consuma con el ataque o acometimiento. El juicio se celebró en ausencia del acusado sin que se haya vulnerado el derecho de defensa, pues fue citado en forma y la pena solicitada no excedía de un año de prisión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.